Cámaras de vigilancia en comunidades de vecinos
Cámaras de vigilancia en comunidades de vecinos

Vamos a repasar las cuestiones que tenemos que considerar para poder instalar Cámaras de vigilancia  en comunidades de vecinos. ¿Es legal instalar Cámaras de vigilancia en comunidades de vecinos, garajes,parking, vía pública, etc?

Puede visitarnos en nuestra tienda física o en el tlf: 625537152 – 955495109.

Cuando decidimos instalar cámara de vigilancia o seguridad en comunidad de vecinos hay que tener en cuenta el criterio que da la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para su instalación:

  • Que las cámaras sean útiles al fin deseado.

  • El uso de una metodología para obtener el fin deseado sea la más moderada o menos invasiva.

  • Que la medida de la instalación aporte más beneficios que inconvenientes a la Comunidad.

     

Una vez que estamos seguros que las Cámaras cumplen en la Comunidad con los criterios definidos, es necesario saber qué tipo de empresas nos pueden ayudar. a poner en marcha la instalación y si están capacitadas para instalaciones tan importantes como estas, ya que según nuestra experiencia la mayoría de las veces que una comunidad de vecino decide instalar cámaras es porque se están produciendo actos vandálicos en zonas comunes, garajes, parking  de vehículos etc , y no de forma preventiva y disuasoria antes que ocurran.

En una instalación de riesgo como son estos casos debemos de tener muy en cuenta si las cámaras que nos van a instalar tienen calidad FULL HD 1080P y son capaces de identificar un rostro, una matrícula tanto de día como de noche, o captar alguna referencia importante de cara a la policía como tatuajes etc. No todas las cámaras de 2 Megapíxeles son capaces de ello, depende mucho de la marca, ya que cada marca dispone de una óptica específica  en sus cámaras y a día de hoy como la marca Dahua no existe nada en el mundo.

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Conocido los criterios anteriores y el perfil de la empresa que nos podría hacer la instalación, es el momento de solicitar presupuestos y llevarlos a la Junta de Propietarios. Aquí nace la pregunta de qué quorum es necesario tener para la instalación de cámaras de seguridad en una Comunidad.

Según el art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, es necesario contar con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de la cuota de participación. No obstante con la excepción de si la instalación de las cámaras supone un complemento al servicio personal existente. (vigilantes de seguridad, etc.). En este caso será suficiente el acuerdo por mayoría simple. El acuerdo es vinculante para todos los propietarios.

Aprobado el presupuesto viene la instalación de las cámaras. Aquí es el momento de hacer algunas consideraciones:

  • El grabador de imágenes debe de estar en un lugar protegido..

  • El acceso a la grabación tendrá que tener siempre un password y contraseña.

  • Sólo la persona autorizada y designada por la Comunidad de Propietarios puede acceder a la gestión y recuperación de imágenes.

  • El grabador no podrá contener imágenes de más de 30 días. Solo se tendrá más tiempo, cuando algún suceso aconseje aportar la imagen como prueba.

Instaladas las cámaras de videovigilancia nos preguntamos cuáles son las obligaciones de una comunidad equipada con las mismas. Estas son algunas de ellas:

 

Cámaras de vigilancia en comunidades de vecinos:

  • El responsable del fichero o en su defecto la empresa de seguridad que provea la creación de ficheros, deberá notificarlo a la AEPD.

  • El responsable del fichero o en su defecto la empresa instaladora que lleve su mantenimiento, como encargada del tratamiento, se encargará de verificar cada 6 meses la correcta definición, funcionamiento y aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos.

  • Hay que colocar en las zonas videovigiladas un distintivo informativo.

  • Se debe poner a disposición de los propietarios los impresos en los que se informe de los extremos previstos en el artículo 5.1 de la LOPD 15/1999.

  • El alta de las Comunidades deber ser complementada con un Documento de Seguridad. Este deberá estar en todo momento actualizado. Cada cambio de Presidente o de portero/vigilante implica la reconfiguración de los usuarios con sus diferentes niveles de permisos y la actualización del Documento de Seguridad.

Tengan en cuenta todos los pasos a dar para la instalación de las cámaras de vigilancia-seguridad , las inscripciones de los ficheros en la AEPD, trabajar con una empresa cualificada como  ELECTRONICA PKS, disponer de distintivos informativos, aprobarse la instalación de las cámaras en Junta con las mayorías necesarias, etc. Recuerde que la AEPD es muy restrictiva con estos temas y pueden imponer multas que oscilan entre los 900€ y los 600.000€. Dependiendo del carácter de la infracción pudiendo ser leve, grave o muy grave.

Si necesita hacernos alguna consulta sobre estas normativas o pedirnos presupuesto, puede contactar con nosotros a través de nuestro formulario de contacto aquí y le responderemos lo antes posible y sin compromiso.

TELÉFONO DE CONTACTO E INFORMACIÓN: 625537152-955495109

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