REGISTRO DE HORARIOS, EVITE MULTAS EN TU NEGOCIO
REGISTRO DE HORARIOS, EVITE MULTAS EN TU NEGOCIO

¿Cuándo entra en vigor el registro de horarios?

La obligación de implementar el registro de horarios se aprobó el pasado 12 de marzo y contenía un plazo de dos meses para que las empresas se adaptaran a la nueva situación. Esto supone que el próximo domingo 12 de mayo, ese día incluido, comienza a aplicarse ya la ley.

¿Quién tiene la obligación de controlar la jornada?

Son todas las empresas sin excepción, independientemente de su tamaño, sector o facturación, las que deben garantizar que hay un “registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”

¿A qué se expone la empresa que no tenga el registro de horarios?

Más allá de las declaraciones públicas de la ministra, apelando a que la inspección laboral actuará con “sentido común”, si una empresa no tiene el registro de jornada se expone a recibir una sanción grave, lo que implica una multa de 626 euros a 6.250.

¿Cuánto tiempo debe conservar la empresa este registro?

La norma es clara al respecto: cuatro años.

¿Quién tendrá acceso al registro de horarios?

El empresario no tendrá que suministrar la información a iniciativa suya, pero sí que tiene la obligación de facilitarla cuando lo soliciten los representantes de los trabajadores, la Inspección de Trabajo o el propio empleado.

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